Parque Municipal La Curtiembre

Área Natural Protegida # Ordenanza Nº 304/93 HCD # La Paz # Entre Ríos

lunes, 22 de noviembre de 2010

Por la tarde




en 17:08 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: atardecer

jueves, 4 de noviembre de 2010

Zona Norte del Parque


en 11:34 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: zona norte

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Ordenanza Nº 304/93

Hoja 1



Hoja 2
en 12:42 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: ordenanza

sábado, 30 de octubre de 2010

Atardecer





en 17:41 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: atardecer

miércoles, 27 de octubre de 2010

Vista en Google maps


Ver mapa más grande

en 8:25 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: maps

martes, 26 de octubre de 2010

Reciclado de la Casa




en 15:49 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: fotos
Entradas más recientes Inicio
Suscribirse a: Entradas (Atom)

Historia

En Puerto Silvano, Carlos Hartenech y Cia. instala una curtiembre en 1881. Tenía también aserradero. En 1898 es vendida y sus nuevos dueños agregan fabrica de suelas. La misma funcionó más de 70 años. Actas Municipales 1887- 1907

Área Natural Protegida

El Parque Municipal La Curtiembre fue creado el 26 de mayo de 1993, según consta en la Ordenanza Nº 304/93 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Paz.
En la mencionada ordenanza, la creación del Parque Público se fundamenta en la donación con cargo del predio a favor del Municipio.
En sus Considerandos se expresa: ”Que el Ordenamiento Ambiental propende a la conservación de la naturaleza, en el marco de una eficiente utilización para las actividades recreativas de la sociedad, la educación ambiental y la industria del turismo”; ”Que la creación de dicho Parque cobra fundamental importancia por el carácter proteccionista del predio, poseedor de especies de árboles autóctonos de la región fitogeográfica Selva en Galería”.
En el art. 2do. se expresa: ”Dicho Parque reviste las características de Área Natural Protegida, quedando terminantemente prohibido, provocar incendios, dañar árboles y plantas, cazar, transportar hacienda, y toda otra actitud o hecho que dañe el área a proteger.”
En el art. 4to. se destaca: ”Tendrán cabida dentro del parque, todas las actividades relacionadas con la recreación, el turismo y las actividades de conservacionismo para fines educativos y de recuperacion de la flora autóctona”.

Sitios Amigos

  • eBiblioteca
  • Senderismo
  • Senderismo # Wikipedia
  • Aves Silvestres
  • El Agua manda
  • Foro Ecologista
  • Construcción BioClimática
  • M'Biguá
  • Guayubira
  • Renace
  • GRR
  • Galas del Río
  • Fanzine CyA
  • Turismo Argentina

Archivo del blog

  • ►  2011 (2)
    • ►  enero (2)
  • ▼  2010 (6)
    • ▼  noviembre (3)
      • Por la tarde
      • Zona Norte del Parque
      • Ordenanza Nº 304/93
    • ►  octubre (3)
      • Atardecer
      • Vista en Google maps
      • Reciclado de la Casa

Noticias

  • AIM digital
  • El Diario
  • FM Río
  • La Nota digital
  • La Paz digital
  • La Paz sociales
Tema Sencillo. Imágenes del tema: gaffera. Con la tecnología de Blogger.